Convocatoria
El Plenario podrá ser convocado por la Mesa Ejecutiva, o por la solicitud firmada que al efecto presenten 5 (CINCO) Concejales ante el órgano citado.
La Mesa Ejecutiva deberá citar con una semana de anticipación, a todos los Concejales titulares y suplentes, pudiendo ambos tener voz y voto solo aquellos que ejerzan la titularidad.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Artículo 598 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |