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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 598 ._

Convocatoria
El Plenario podrá ser convocado por la Mesa Ejecutiva, o por la solicitud firmada que al efecto presenten 5 (CINCO) Concejales ante el órgano citado.
La Mesa Ejecutiva deberá citar con una semana de anticipación, a todos los Concejales titulares y suplentes, pudiendo ambos tener voz y voto solo aquellos que ejerzan la titularidad.

FuenteObservaciones
art. 5