En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral 6) de la Ley No. 18.567, y el artículo 16, numeral VII del Decreto departamental No. 33.209 de 28 de diciembre de 2009. En esas situaciones, y si no hubiese sido posible obtener el previo asesoramiento jurídico, se informará de lo actuado al asesor jurídico correspondiente, a los efectos de las providencias ulteriores a que pudiera haber lugar.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XVI
Requerimiento de la Fuerza Pública por Gobiernos Municipales. Resolución 4269/10
Requerimiento de la Fuerza Pública por Gobiernos Municipales. Resolución 4269/10