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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 611 ._

Del Secretario de Actas: Funciones
a) Se llevarán al efecto dos libros de Actas de Asamblea -de Mesa Ejecutiva y Plenario-, levantará las actas de todas las sesiones de la Mesa Ejecutiva y las del Plenario, salvo en el caso de que este último nombre una Mesa de Asamblea.
b) Deberá dar lectura del acta de la sesión anterior, la cual será puesta a votación del Plenario, en el cual se podrá, por mayoría simple de sus integrantes, solicitar las modificaciones que estime pertinentes.
Contenido de las actas: Fecha y hora de inicio, orden del día, número de presentes (el nombre de los mismos se registrará en el libro de asistencias que se llevará a ese efecto), integración de la Mesa Ejecutiva o de Asamblea, mociones, votación, resultado de las mismas, hora de finalización y todas aquellas consideraciones que se estimen deban ser incorporadas.
c) Llevará asimismo el control del libro de asistencias, el que deberán firmar todos los miembros presentes. El mismo constará de fecha, firma, aclaración de firma y cargo. Existirán dos libros de asistencias que registrarán las mismas a las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Plenario respectivamente.

FuenteObservaciones
art. 18