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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 614 ._

Quórum
Se sesionará con la presencia mínima de dos representantes del Concejo Vecinal, titulares o suplentes. Cada Comisión establecerá el lugar, los días y los horarios de sesión, pudiendo hacerlo si así fuere necesario en Salones Comunales, Sedes y otros diferentes centros de reunión de los vecinos y/u organizaciones directamente interesadas.

FuenteObservaciones
art. 21