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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 619 ._

De las Garantías
Todas las actuaciones que tuvieran origen en la situación reseñada en el artículo anterior se tramitarán por escrito, siendo las denuncias presentadas a la Mesa Ejecutiva, las que serán estudiadas con absoluta reserva y procurando toda la información correspondiente al caso. Si se estimase pertinente, podrá nombrarse a estos efectos, una Comisión por parte del Concejo Vecinal, la cual habrá de presentar al Plenario sus informes, estando a lo que éste decida. Al respecto, el o los Concejales a quienes se atribuyera la irregularidad, podrán presentar sus defensas en la misma forma en un plazo de 10 días corridos, contados a partir de que le fuera notificada la denuncia de los hechos que se le imputan.

FuenteObservaciones
art. 26