De las Garantías
Todas las actuaciones que tuvieran origen en la situación reseñada en el artículo anterior se tramitarán por escrito, siendo las denuncias presentadas a la Mesa Ejecutiva, las que serán estudiadas con absoluta reserva y procurando toda la información correspondiente al caso. Si se estimase pertinente, podrá nombrarse a estos efectos, una Comisión por parte del Concejo Vecinal, la cual habrá de presentar al Plenario sus informes, estando a lo que éste decida. Al respecto, el o los Concejales a quienes se atribuyera la irregularidad, podrán presentar sus defensas en la misma forma en un plazo de 10 días corridos, contados a partir de que le fuera notificada la denuncia de los hechos que se le imputan.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Artículo 619 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 26 |