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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 620 ._

De las Faltas
1) Se considerarán faltas leves: las ausencias a tres sesiones consecutivas sin mediar justificación, abandonar la tarea que le ha sido encomendada sin razón que amerite justificación, no cuidar las instalaciones y/o los materiales del Concejo, llegar tarde a las sesiones en forma reiterada sin haber mediado aviso.
2) Se considerarán faltas graves:
a) Cualquier conato de violencia física o verbal ejercida por el Concejal (titular o suplente), sea cual fuere el destinatario de las mismas.
b) Las alteraciones del orden en las sesiones de la Mesa Ejecutiva y/o del Plenario.
c) La concurrencia a las mismas en estado etílico o bajo influencia de sustancias estupefacientes.
d) Solicitar dinero a los vecinos para efectuar los trámites ante el Municipio, la Intendencia Departamental u otros organismos que éstos demandaren, o recibirlo en pago por el servicio que en razón de su cargo está obligado a prestar.
e) Proferir amenazas y/o inducir a engaño a las personas en hechos que en razón de su función le han sido encomendados.
f) Ocultar y/o no dar trámite a las denuncias que se le formulen, abstenerse de denunciar irregularidades que en la actuación de otros Concejales o en el funcionamiento de la Administración Municipal constate.
g) Hacer uso de su cargo en su propio beneficio.
h) Actuar con mala fe o desviación de función.
i) Realizar actos con fines proselitistas político partidarios en nombre del Concejo Vecinal.
j) Incurrir en actos de violencia de género o actos de discriminación de cualquier tipo o naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 1
Agrega literal j)
art. 27