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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXX
Comisión de Fomento de Turismo Interno Permanente. Ley No. 17.631

Artículo 494 ._

Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 493 del Volumen I del Digesto Departamental.