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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 556 ._

(Principios generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:
I. Profundización de la democracia: Los vecinos y vecinas son los protagonistas de la construcción de la vida ciudadana en su territorio. El proceso de descentralización deberá acercar la gestión municipal a sus necesidades, a sus prioridades y a su control. El Gobierno Municipal deberá respetar todas las formas de participación social como genuinas expresiones de los intereses de la ciudadanía y de la diversidad que la conforma. Promoverá la democratización de las políticas ciudadanas, el involucramiento de los vecinos y vecinas en asuntos de interés de la comunidad y la construcción de un entramado social más justo, solidario e integrador. Favorecerá la participación directa de los vecinos y vecinas en los procesos de toma de decisión sobre todas aquellas materias que, por su naturaleza, su costo, o su alcance territorial o demográfico, pueden ser eficazmente atendidas a la escala barrial y municipal.
II. Equilibrio y equidad: Los Gobiernos Municipales deberán gozar de igualdad de posibilidades para cumplir cabalmente con sus cometidos, y asegurar así condiciones equitativas para el desarrollo de los Municipios y la calidad de vida de las mujeres y hombres que los habitan considerando sus diferentes necesidades.
III. Gradualidad y viabilidad: Deberá asegurarse la progresividad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones desde los niveles de gobierno nacional y departamental a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su efectiva asunción.
IV. Irreversibilidad: Luego de constituidos los primeros Gobiernos Municipales, éstos podrán asumir nuevas o diferentes competencias que les delegue el Gobierno Departamental, el que no podrá quitarles cometidos o atribuciones a los Gobiernos Municipales dentro del mismo período constitucional de gobierno.
V. Cooperación y complementación entre niveles de gobierno: Los Gobiernos Municipales deberán colaborar estrechamente con el Gobierno Departamental para asegurar el cabal cumplimiento del Programa Departamental de Gobierno: El Gobierno Departamental deberá transferir a la escala municipal aquellos cometidos y atribuciones cuyo cumplimiento a dicha escala permita el mejor uso de los recursos públicos, la mejor calidad de los servicios, el control ciudadano y la distribución social más equitativa y en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Los Gobiernos Municipales, previo acuerdo con el Gobierno Departamental, podrán cooperar entre sí para la prestación de servicios públicos de su competencia cuando dicha cooperación permita brindar estos servicios en condiciones más ventajosas para sus habitantes.
VI. Electividad y representación proporcional: La integración de los Gobiernos Municipales será pluripersonal y de carácter electivo en régimen de representación proporcional integral.
VII. Integridad territorial y política, social y espacial: La creación de municipios deberá respetar la unidad territorial y política del Departamento. Se deberán integrar en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio y espacial, ni discriminatorios, ni contrarios a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
VIII. Reconocimiento de las identidades locales: La delimitación de los municipios deberá respetar la identificación de los ciudadanos y ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos urbanos, los valores patrimoniales. Los Gobiernos Municipales podrán aumentar las medidas de protección y promoción del patrimonio material e intelectual de Montevideo aplicables en sus respectivas jurisdicciones, pero no menguarlas o eliminarlas por sí mismos.
IX. Autonomía de las organizaciones sociales: En su propia actuación y en todas las instancias de participación ciudadana que promuevan, los Gobiernos Municipales, deberán privilegiar el enfoque de género en su contenido, con la inclusión de la ciudadanía activa de mujeres, respetando la autonomía de las organizaciones sociales.
X. Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres: La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la sociedad, es por eso que se amplían los espacios de acción, para integrar la Equidad de Género como una dimensión impostergable de la Equidad Social. El Principio de igualdad de Oportunidades se convierte en un Principio Transversal que ha de impregnar a todas las instituciones, organismos y agentes sociales que pretendan transformar el sistema social actual en una sociedad más igualitaria desde el punto de vista de la Equidad de Género.

FuenteObservaciones
art. 1
sustituye num. IX.
art. 4
Nota:

El num. IX fue sustituído por el art. 1 del Decreto 33.409 de 19 de junio de 2010.