(Requisitos). Para integrar el Gobierno Municipal se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil Departamental y se le aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni el Intendente. Dichos requisitos son:
I.Dieciocho años cumplidos a la fecha de la respectiva elección;
II.Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio;
III.Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente, desde por lo menos tres años antes de la fecha de la elección respectiva.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:
Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.
Artículo 561 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |