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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 629 ._

Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Municipal.
Son los derechos de los vecinos:
1– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 16 años de edad.
2- Participar en el ámbito municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
3- Ser informados de las actuaciones del Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos a través del Concejo Vecinal.
4- Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

FuenteObservaciones
art. 3