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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXII
Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984

Artículo 677 ._

Los organizadores de los Escenarios Populares, nominados según lo que establece el artículo 2º(*), deben contar en todos los casos con el aval del Concejo Municipal de la zona correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 676 del Volumen I del Digesto Departamental.