Los organizadores de los Escenarios Populares, nominados según lo que establece el artículo 2º(*), deben contar en todos los casos con el aval del Concejo Municipal de la zona correspondiente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXII
Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984
Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984
Artículo 677 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 676 del Volumen I del Digesto Departamental.