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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXII
Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984

Artículo 678 ._

Los organizadores de los Escenarios Populares deben confeccionar el Balance de Entradas y Salidas de dinero, presentar todos los comprobantes correspondientes y formular en forma previa, una propuesta destinada a la zona en la que funcione el escenario, para el caso que exista superávit financiero. Dichos documentos serán elevados al Concejo Municipal correspondiente, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días después de conocidos los fallos del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.

FuenteObservaciones
art. 4