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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXII
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)

Artículo 507 ._

La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien podrá contar con un Subdirector, ambos designados por el Poder Ejecutivo, los que representarán a dicha Unidad en carácter de titular y alterno respectivamente.
Las resoluciones que adopte dicho órgano serán tomadas por una terna conformada por el Director Ejecutivo de la Unidad, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de uno de los organismos que sean sus principales usuarios.

FuenteObservaciones
art. 123