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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 633 ._

Requisitos para ser Concejal.
Podrán ser miembros del Concejo Vecinal los vecinos que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal o laboral o social en la zona y que acrediten haber participado por lo menos de una jornada de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades en caso de resultar electos. Solamente podrán ser candidatos por una zona, los límites de las sub-zonas no impedirán la presentación de candidatos si la residencia de éstos linda entre una u otra sub-zona. Los candidatos deberán ser formalmente presentados por organizaciones sociales o a título individual con la firma del Aval Vecinal del Candidato por parte de veinte vecinos que acrediten residencia en la zona.
Toda vez que se proceda a aplicar sanciones, se deberá notificar además de las autoridades que se indican, a los vecinos que otorgaron su aval para la presentación del Concejal involucrado, en una actitud de compromiso, tanto del candidato electo como de quienes avalaron su candidatura.
Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todos los municipios, salvo en aquellos donde desempeñan sus funciones.
Las Organizaciones Sociales no podrán presentar más de dos candidatos por período.
A los efectos de optimizar la función del Concejal Vecinal, el Gobierno Departamental podrá instrumentar charlas, talleres o cursos de capacitación antes y durante el período de ejercicio de sus funciones.
Los aspirantes podrán ser impugnados hasta una semana después de la divulgación de las listas por parte de la Comisión Electoral y puestas a disposición de los vecinos en el CCZ correspondiente.
Será causa de impugnación:
-Encontrarse desempeñando Cargos Políticos a Nivel Nacional, Departamental o Municipal.
-Haber sido destituido de un Concejo Vecinal por faltas graves.

FuenteObservaciones
art. 1
Agrega causa de impugnación al inciso final
art. 7