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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 634 ._

Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;
b- comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc.).

FuenteObservaciones
art. 8