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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 566 ._

(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;
II. Para que pueda sesionar el Gobierno Municipal se requerirá la presencia de por lo menos tres Concejales Municipales;
III. Para adoptar resolución se requerirá la mayoría simple de votos de Concejales presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde o Alcaldesa;
IV. Las sesiones del Gobierno Municipal serán abiertas, salvo que por razones fundadas se determine lo contrario.
V. Se podrá crear una Comisión Permanente en cada Municipio integrada por una delegación del Gobierno Municipal y de los Concejos Vecinales correspondientes. La misma tendrá como cometido el intercambio de información sobre la marcha de los planes y el presupuesto aprobados en el Municipio. Esta Comisión tendrá solo atribuciones de relacionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
sustituye el num. V.
art. 14
Nota:

Ver Res.IM Nº 2735/11 de fecha 20/06/11 que establece las formalidades que deben reunir los Actos Administrativos que emitan los Gobiernos Municipales.