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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 635 ._

Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Los Concejos Vecinales podrán:
a- Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés Municipal;
2- Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;
3- Informarse de las necesidades del vecindario y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones al Gobierno Municipal;
4- Invitar a los integrantes del Gobierno Departamental o Municipal, según corresponda, a los efectos de realizar planteamientos, consultas o solicitar aclaraciones sobre los temas que por su tenor, requieran la presencia de estas autoridades.

b- Asesoramiento y colaboración de los Concejos Vecinales:
5- Asesorar a los órganos del Gobierno Municipal y Gobierno Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el ámbito del proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal del Municipio o de sus modificaciones, en cuanto a los compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción;
6- Con el Gobierno Departamental y Gobierno Municipal en el cumplimiento de las normas departamentales y municipales y su difusión entre los vecinos;
7- En la evaluación de la prestación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la zona, y en especial en el seguimiento de planes y programas, mediante la Comisión Permanente de Control y Seguimiento Municipal que habrá de crearse a esos efectos en cada Concejo Vecinal.
8- Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico;
9- Desarrollar actividades de colaboración en tareas de interés local, en particular con el órgano local o con otros Concejos Vecinales.

c- Relacionamiento entre Concejos.
10- Atender las diferentes características y realidades con una visión global de todo el territorio, creando a esos efectos en cada Municipio un órgano de participación con representantes de cada uno de los Concejos Vecinales radicados en éste, que habrá de denominarse Interconcejo.
Cada Concejo Vecinal habrá de darse la forma de participar en dicho ámbito, el cual tendrá carácter deliberativo y consultivo, y en el que habrá de abordarse los temas comunes a los Concejos del Municipio.
Este Interconcejo tendrá exclusivamente atribuciones de relacionamiento entre los propios Concejos Vecinales.
Quienes integren Concejos Vecinales deberán observar los deberes de reserva y/o secreto en aquellos asuntos que así lo requieran.

FuenteObservaciones
art. 9