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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 572 ._

(Junta de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el /la Intendente/a. Esta se reunirá mensualmente en forma ordinaria convocada por el Intendente/a.

Podrá ser convocada en forma extraordinaria a iniciativa del Intendente/a. La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de las políticas municipales y departamentales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20