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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXIX
Normas referidas a los Vecinos y Vecinas de Montevideo
Sección I
Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. Decreto 34.844 y Decreto 36.314

Artículo 696 ._

La Junta Departamental, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el cuarto año de ejercicio de la titularidad de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, formará una Comisión integrada por nueve miembros de los Partidos Políticos con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento:

a) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer en forma fundada, precandidatos a la designación.

b) dentro de los 30 (treinta) días siguientes, la Comisión invitará a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para proponer en forma fundada otros precandidatos.
La nómina de precandidatos tendrá difusión pública durante el proceso de preselección, una vez cumplidos los plazos de los literales a) y b) del presente artículo.

c) en el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 6 (seis) candidatos que hayan recibido al menos 5 (cinco) votos conformes.
Dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes, la Junta seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 1
art. 6
art. 1
art. 1
Modifica literal c) del Decreto 30.592.
art. 1
Modifica los literales a) y b) del Decreto 30.592.
art. 6
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.