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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXIX
Normas referidas a los Vecinos y Vecinas de Montevideo
Sección I
Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. Decreto 34.844 y Decreto 36.314

Artículo 704 ._

Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo:

1) Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto del cumplimiento de los servicios, así como de los trámites y aplicación de normas y reglamentaciones.

2) Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación. Cuando se tratare de una denuncia grave y urgente, podrá realizarla sin previo aviso, fundando por escrito la motivación de la medida.

3) Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre situaciones de discriminación en cualquiera de sus modalidades.

4) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones.

5) Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquellas.

6) Elaborar estadísticas, a fin de informar a la Junta Departamental sobre las quejas y denuncias recibidas por el funcionamiento de cada servicio y sobre los resultados que su gestión obtuvo respecto de las mismas.

7) Promover las acciones judiciales pertinentes en representación de intereses generales afectados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.

8) Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Defensorías de Oficio, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción.

9) Ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República ante todos y cualesquiera autoridades públicas cuando existan situaciones que comprometan seriamente derechos humanos de los habitantes del Departamento.

10) Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas normativas, legislativas y/o reglamentarias, dando cuenta a la Junta Departamental.

11) Hacer públicos sus informes cuando lo considere oportuno, previo conocimiento de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 14
art. 14
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.