El Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo en su caso. Dicho certificado deberá acreditar:
A) la conexión a la red pública de saneamiento, o
B) que no exista colector al frente del inmueble, o
C) que el inmueble por su ubicación, encuentre graves dificultades para su conexión de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley(*).
Esta exigencia regirá a partir del tercer año de promulgada la presente ley.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLI
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840
Artículo 734 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 721 del Volumen I del Digesto Departamental.