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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLII
Sistema Único de cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. Ley No. 18.860

Artículo 745 ._

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a través de Rentas Generales, al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.
A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), se podrán realizar transferencias adicionales siempre que el total no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo con las categorías
que el Poder Ejecutivo determine.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24 "Diversos Créditos".
A partir del 1° de enero de 2012, las tasas máximas establecidas por el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 821 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se incrementarán hasta un 30% (treinta por ciento).

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Reglamentado por: Decreto N° 47/012 de 17/02/2012.