El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No. 10.612, de 7 de mayo de 1945 y No. 10.945, de 10 de octubre de 1947 y decretos reglamentarios vigentes.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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