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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título VII
Convenios de Patrocinios para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal. Decreto 25.398

Artículo 787 ._

En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr. Intendente Municipal, de modo de asegurar los principios de conocimiento público, igualdad y transparencia.

FuenteObservaciones
art. 74
art. 5
Nota:

El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, art. 74 sustituyó el artículo 5 del Decreto 25.398 de 19 de diciembre de 1991.