Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.

Artículo D.2048.2 ._

Son obligatorias las siguientes medidas de:

a) Eliminación de recipientes como latas, envases, tapas, que puedan acumular agua.
b) Cierre hermético de tanques de agua, limpieza de canales, inversión de baldes, sustitución de agua por arena de floreros y macetas.
c) Eliminación de neumáticos usados, cortados, mediante su colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados así como colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados de los neumáticos nuevos.
d) Eliminación de chatarra, mediante su colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados.
e) Neutralización de otros puntos críticos para la reproducción del Aedes Aegypti mencionadas en el Título VII del Volumen VI del Digesto y la Resolución Nº 2264/97 de 24 de junio de 1997.

FuenteObservaciones
art. 2