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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.13 ._

La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales remitirá el expediente de la denuncia a la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su recepción, la que realizará la correspondiente investigación. Dicha Unidad iniciará la investigación interrogando al/a la denunciante, quien podrá ampliar la denuncia indicando, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su jerarca inmediato.

b) A partir de qué momento está siendo vulnerado/a por actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género (días, semanas, meses, años).

c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as de parte del/de la denunciado/a.

d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.


El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un/a abogado/a.

Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, la Unidad de Instrucción Especializada recomendará la ratificación o rectificación de las medidas de protección adoptadas o la adopción de medidas en caso de que no se hubieran realizado. Estas serán dispuestas por resolución del/la Intendente/a, o de quien éste/a haya delegado las facultades correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 4
num. 1
num. 8
num. 16