La División Asesoría Jurídica deberá realizar la instrucción, a cuyos efectos designará el/la abogado/a y el/la psicólogo/a que integrarán el Equipo Instructor, los que actuarán conjuntamente. Preferentemente estos profesionales contarán con formación en derechos humanos y género.
El Equipo Instructor así conformado, iniciará la investigación interrogando al/ a la denunciante, quien a los efectos de la continuación del procedimiento deberá ratificar la denuncia. Luego explicará los hechos constitutivos de la misma, así como indicará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su superior inmediato.
b) A partir de que momento está siendo víctima de actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral (días, semanas, meses, años).
c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as por acoso sexual laboral de parte del/la denunciado/a, con anterioridad o en el presente.
d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos, así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.
Una vez tomada la declaración al/a la denunciante, el Equipo Instructor recomendará al superior la adopción de las medidas que entienda necesarias para la protección de la integridad de la víctima en forma urgente, que podrán consistir en disponer traslados, cambios de horario u otras que se consideren adecuadas de acuerdo a las circunstancias del caso. El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un abogado/a.