La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar con relación al/ a la funcionario/a responsable, así como con relación a la persona en situación de acoso. Dicha resolución deberá ser notificada al/ a la denunciante y a la persona denunciada.
Si se entendiera que no se ha configurado acoso sexual se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse al/a la denunciante y denunciado/a.
En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del acoso sexual denunciado, podrá determinarse la aplicación de una sanción de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.561 de 18 de agosto de 2009.
En el caso que no sea posible la continuación del procedimiento, por aplicación del Art. D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, vencimiento de plazo contractual u otro similar, la División Asesoría Jurídica dictará resolución a través de la cual se declare la clausura de las actuaciones y el archivo del expediente.
Dicha clausura no obstará la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar funciones en esta Intendencia o sus Municipios. En tal caso el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.