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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo II
De los órganos asesores y de contralor

Artículo R.19.64 ._

A la Unidad de Coordinacion Metropolitana le compete:

1.- Coordinar con el Poder Ejecutivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los demás Gobiernos Departamentales interesados, y los agentes del sector privado, los programas y acciones en común destinados a promover el desarrollo social y económico del área metropolitana de Montevideo, así como la complementariedad de los servicios a cargo de esas entidades.

2.-Podrá comunicarse directamente con cualquier repartición o dependencia de esta Intendencia, y con los Municipios de este Departamento, para el adecuado cumplimiento de sus competencias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2