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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Artículo R.1171.97.15 ._

El permisario cuidará su decoro y aseo personal. Deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y su entorno siendo responsable de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde. Será causal de revocación del permiso el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas "in situ".

La Asociación de Feriantes de la Plaza Matriz (AFEPLAMA) y los permisarios que armen deberán cumplir: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) todos los puestos deberán tener faldones negros que cubran en su totalidad las mesas debiendo colocar cajones y otros debajo de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
art. 17 de la reglamentación.
Nota:

Ver Res.IM Nº 4629/18 de fecha 8/10/2018, num. 4º.