Obligación del Empleador. Los empleadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a:
a.- contratar seguro con cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 16.074 de fecha 10 de octubre de 1989. El presente seguro es de carácter obligatorio y regirá en todo momento que el personal esté a su cargo.
b.- controlar los requisitos establecidos en el artículo D.866.5.