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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VIII
De los servicios de entrega de alimentos (Deliverys)

Artículo D.902.2 ._

Control Bromatológico. Para el transporte de alimentos, se le dará intervención al Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.

A efectos de la solicitud de la habilitación en el Registro Único para reparto de alimentos, los “deliverys” deberán contar con contenedores habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

La vigencia de habilitación de tales contenedores será de dos años. En tal sentido, el Servicio de Regulación Alimentaria deberá:

1.- Incorporar el giro “deliverys” al giro principal de la empresa al momento de solicitar la habilitación bromatológica del local.

2.- Incorporar el giro “deliverys” en la habilitación de los vehículos, sin requerir la habilitación bromatológica de los vehículos de dos ruedas.

3.- Utilizar un sticker del Servicio de Regulación Alimentaria que identifique al contenedor habilitado e identificado, con un número siguiendo la secuencia de habilitación de contenedores de Regulación Alimentaria.

Los contenedores de las empresas estarán sometidos al control inspectivo del Servicio de Regulación Alimentaria, al momento de realizar la inspección de los locales que tengan el giro solicitado de reparto a domicilio.

Durante el transporte de alimentos en la vía pública, los contenedores estarán sometidos al control realizado por el Servicio de Inspección General, al igual que para todo tipo de transporte de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Ver arts. D.866.1 a D.866.8 del Volumen V del Digesto Departamental.