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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.3 ._

E1 - Logos y letras aisladas: Son aquellos adosados a elementos estructurales hasta 5,00 metros de altura.

Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de elemento soporte como máximo 0,50metros, siendo su plano límite inferior de 2,75 metros.

No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro soporte, con una saliente máxima de 0,10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón, leds u otras tecnologías correspondientes, por debajo de los 2,75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.

Para la presente escala, se estima que el elemento publicitario podrá estar inscripto en un rectángulo cuyos lados perpendiculares podrán distar como mínimo de las divisorias 0,15m, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, con una altura máxima de 0,60m y podrá desarrollarse a lo largo de la fachada del comercio. Este elemento podrá coexistir solamente con autoadhesivos en superficie vidriada.

Podrá admitirse que este tipo de elementos posea una altura de hasta 0,90m, en aquellos casos en que el edificio soporte lo admita y se estudiará bajo Régimen Especial, en particular en el aspecto de integración arquitectónica.

 


FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1