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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.16 ._

E2 cambiable – Mural: Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor a 5.00 metros y menor o igual a 16.00 metros, excluido el gálibo.

Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 28,00 m². Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta ocupar el total de área del sector disponible en el muro soporte, lo cual implicará el aumento del valor del impuesto en un cien por ciento. No se admitirán leyendas pintadas directamente sobre la mampostería.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá adecuarse a dicha terminación, respetando su imagen a través del diseño o transparencia del elemento a utilizar, debiendo presentarse bajo Régimen Especial. Cuando se trate de muros lisos, deberán tener un acabado/color uniforme, y armonizar con el del edificio.

Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo.

El elemento de publicidad y propaganda no podrá sobresalir del perfil del edificio, debiéndose separarse mínimo 0,50 m de los bordes del muro soporte.

Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

En ningún caso se instalará este tipo de elemento publicitario en muros que constituya la fachada del edificio o en las divisorias del mismo, que no conformen medianeras.

El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.

 


FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1