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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.17 ._

E2 cambiable – Valla o elemento de publicidad en terrenos baldíos.
Se trata de elementos publicitarios que se deberán autorizar bajo Régimen Especial. Los mismos estarán adosados al muro existente o podrán sujetarse sobre una estructura opaca (valla).

Se podrá utilizar hasta el 50% del área del cerramiento en área destinada a publicidad. Los elementos de publicidad podrán tener como máximo 4 m², con un largo máximo de 2,00 metros por un alto máximo de 2,00 metros. El límite inferior del elemento de publicidad deberá estar por encima de 2,00 metros medidos desde el nivel de vereda. El límite superior podrá sobresalir hasta 1,00 metro de nivel más alto del cerramiento. Se podrán colocar hasta 4 elementos publicitarios por calle que enfrenta el predio, y deberán distar entre ellos como mínimo 1,00 metro. En todos los casos todo elemento publicitario deberá distar no menos de 0,15 metros de la medianera. Podrán colocarse hasta dos elementos contiguos compartiendo su lado menor.

El permisario deberá mantener las condiciones del muro que sustenta los elementos publicitarios, debiendo pintarlo de un tono neutro y uniforme conjuntamente será condición para la otorgación del permiso el correcto mantenimiento de la vereda que enfrenta el padrón baldío.

En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

El proyecto de iluminación será evaluado en la propuesta.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1