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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo X
Accesibilidad en los Espectáculos Públicos

Artículo D.3146.3 ._

Definición: Se entiende por mejora de la accesibilidad en los espectáculos públicos, las condiciones y mecanismos que en este marco normativo se adopten para que un espacio objeto, instrumento, sistema o medio, sea utilizable por todas las personas, de la forma más segura, libre, independiente, autónoma y confortable posible.

FuenteObservaciones
art. 3