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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección V
Disposiciones generales

Artículo R.218.1 ._

La vigilancia y cumplimiento en las distintas dependencias de las disposiciones referidas a la gestión del personal, serán responsabilidad de los/las funcionarios/as que se desempeñen en el escalafón de conducción como titulares, interinos o en asignación de funciones, respetándose la correspondiente línea jerárquica.

La administración deberá proporcionar los medios necesarios para tal cumplimiento.

Para ejercer estas funciones, deberán completar los requisitos de instrucción que determine la Administración.

Con el fin de garantizar el permanente cumplimiento de las disposiciones del presente artículo los/las referidos/as funcionarios/as deberán designar su suplente.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.418.11 del Capítulo XVIII.2 "De las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que utilizan sistemas informáticos", Título Unico, Parte Reglamentaria del Libro III "De la Relación Funcional" del presente Volumen del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1