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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2808.1 ._

Quienes asistan como espectadores a actos o espectáculos deportivos, artísticos o de cualquier naturaleza que se desarrollen en espacios públicos al aire libre, podrán asistir a los mismos portando alimentos, golosinas y bebidas sin alcohol en envases descartables destinados a su consumo personal. A tales efectos, será indiferente que los actos o espectáculos sean organizados por entidades públicas o privadas y que el acceso de los mismos sea oneroso o gratuito.

Entiéndese por espacios públicos al aire libre a los bienes de propiedad departamental librados al uso público (Artículo D.2242 del Digesto Departamental, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Parte Legislativa) cuando no sean techados, o cuando la superficie techada no supere el 25% (veinticinco por ciento) de su perímetro, si este estuviere delimitado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1