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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2808.3 ._

Queda prohibido en todos los casos la comercialización en el acto o espectáculo público de los alimentos o bebidas ingresadas para el consumo personal durante el evento.

FuenteObservaciones
art. 3