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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2808.4 ._

Queda prohibida la venta de alimentos cuyo ingreso habilita la norma en el lugar donde se realice el espectáculo el cual se extiende a un radio de doscientos metros contados desde el perímetro exterior del lugar donde se realicen dichos espectáculos. En caso que no resulte fácilmente determinable el perímetro exterior del lugar, la prohibición de venta de este tipo de alimentos se aplicará en un radio de trescientos metros contados desde el escenario, estrado o similar instalado para la realización del acto o espectáculo. Se exceptúa de la prohibición a quienes posean la habilitación de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 4