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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.17 ._

Población beneficiaria del servicio. La población beneficiaria del servicio son las niños y niñas que reúnan las siguientes condiciones:
a) tener padre, madre, tutor/a o tenedor/a judicial o administrativamente designado, funcionaria o funcionario de la Intendencia;
b) tener 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) años de edad, cumplidos al 30 de abril del año lectivo, fecha que estará acorde a la normativa vigente a nivel nacional;
c) haber cumplido con los requisitos de ingreso o reingreso en su caso que se dirán;
d) haber sido seleccionado/a de acuerdo con el procedimiento de ingreso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2, art. 4º de la reglamentación.
num. 1
Modifica fecha de la edad que debe tener la población infantil beneficiaria.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.