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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.18 ._

Procedimiento de ingreso.
a) La solicitud de inscripción deberá efectuarse en el local del Centro de Educación Inicial por el padre, madre, tutor/a o tenedor/a del niño o niña, acompañando la siguiente documentación: último recibo de cobro, testimonio de partida de nacimiento, constancia de ingresos económicos del núcleo familiar, recibo de egresos fijos, en caso de tutela testimonio de la designación y discernimiento y en caso de tenencia (provisoria o definitiva) testimonio de la designación;
b) teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles, la Institución realizará una preselección entre quienes se inscriban según un criterio socio-económico y se tendrá en cuenta también tener hermano o hermana concurriendo al Centro;
c) se realizará una pre-selección, entre quienes se inscriban, contemplando un criterio que no será únicamente de base económica, sino que se contemplarán aspectos vinculados a la dimensión socio familiar (a modo de ejemplo el contar con hermano o hermana concurriendo al Centro, situación particular de los referentes familiares directos del niño o niña, etc.); y
d) en caso de padecer alguna patología se estudiará en particular para determinar si puede concurrir al Centro y en qué condiciones, como por ejemplo: solicitud de acompañante terapéutico a cargo de la familia, reducción de horario o la solución que se entienda conveniente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.