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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.20 ._

Mecanismo de reingreso. Se aplicarán las mismas formalidades y exigencias que para el ingreso, contenidas en los artículos 5 y 6(*), se deberán tener especialmente en cuenta las observaciones realizadas en el artículo 17(**).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2, art. 7º de la reglamentación.
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver Artículo 328.18 y 328.19 del TOBEFU.
(**) Ver Artículo 328.30 del TOBEFU.