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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.21 ._

De la reinscripción. Se entiende por reinscripción el procedimiento por el cual el padre, madre, tutor/a o tenedor/a manifiesta su voluntad de seguir enviando al niño o niña al Centro. Para implementarla será necesario:
a) actualizar los datos solicitados al ingreso;
b) corroborar el adecuado cumplimiento de la reglamentación vigente.
Cumplidas estas condiciones el niño o niña tendrá pleno derecho a conservar su lugar.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 8º de la reglamentación.
num. 1
art. 8º de la reglamentación.