Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.24 ._

Luego que el niño o niña haga su ingreso al Centro quedará a cargo de su personal. Por razones de seguridad no se permitirá el ingreso de personas ajenas al personal del establecimiento, salvo aquellas circunstancias debidamente justificadas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 11º de la reglamentación.
num. 1
art. 11º de la reglamentación.