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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.28 ._

El niño o niña deberá concurrir en óptimas condiciones de higiene personal y el equipo que se le solicite deberá estar en buenas condiciones de limpieza.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 15º de la reglamentación.
num. 1
art. 15º de la reglamentación.