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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.31 ._

A partir del próximo año lectivo los padres/madres cuyos hijos/as concurran al Centro de Educación Inicial de la Intendencia de Montevideo aportarán un 5 % (cinco por ciento) mensual por hijo/a beneficiario/a y un suplemento del 1% (uno por ciento) mensual por cada hijo/a beneficiario/a adicional sobre el salario básico el que será descontado mensualmente del sueldo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1