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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII.1
De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia

Artículo R.418.3.1 ._

Los/as funcionarios/as conductores/as de vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo están obligados a abonar las multas que por infracciones de tránsito se les apliquen en cumplimiento de sus funciones, debiendo en caso de multas aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia declarar la forma de pago de las multas, sea al contado o en cuotas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2