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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II
Obra Civil. Generalidades

Artículo D.4216.4 ._

Proyecto de obra civil.
Todo proyecto urbanístico o de edificación en el que se incluya cualquiera de las instalaciones comprendidas en el presente capítulo, debe ser presentado ante SIME previo al inicio de la obra civil, quien aprobará la instalación del dispositivo presentado cuando se cumplan los requisitos del presente capítulo.

Los técnicos habilitados para presentar proyectos de obra civil ante SIME son Arquitectos o Ingenieros Civiles. Deben estar registrados en el Servicio de Contralor de la Edificación y en caso que dicho Servicio exija un permiso de construcción para la obra presentada en SIME el técnico responsable debe ser el mismo. Una vez obtenida la aprobación del proyecto se debe solicitar aprobación previa para cualquier modificación que se pretenda introducir. Cuando la instalación del mecanismo no implique la realización de obra civil, o cuando la misma sea del tipo “obra seca”, también se debe presentar el proyecto ante SIME a los efectos de que se estudie la viabilidad del mecanismo en el destino propuesto. En estos casos, el técnico responsable puede ser un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o similar. Cuando se instalen dispositivos de accesibilidad en vivienda unifamiliar o montabultos en cualquier destino no es obligación la presentación del proyecto, pudiéndose presentar directamente la solicitud de habilitación.

FuenteObservaciones
art. 2