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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.I
Ascensores

Artículo D.4216.8 ._

Población y evacuación.
A) La capacidad de transporte o evacuación de cada ascensor debe calcularse según la reglamentación correspondiente. En las edificaciones cuya última planta habitable se encuentre a más de 13,50 m de altura, la suma de la capacidad de transporte de los ascensores proyectados debe ser mayor o igual que la población del edificio.

B) La población de los edificios se debe calcular de la siguiente forma:
a) en los edificios destinados a viviendas, se contabiliza una persona por cada local habitable, más 1,2 personas por apartamento. En caso de contar con Salón de Usos Múltiples se contabiliza una persona cada 5 m² de área bruta, excluyendo los servicios.
b) en los edificios comerciales tales como hoteles, oficinas con acceso de público, clubes y similares, se contabiliza una persona por cada 10 m² de área bruta.
c) en los edificios no contemplados en el inciso B.a y B.b del presente Artículo o aquellos con mucha concurrencia de público tales como salas de espectáculos y centros comerciales o en los edificios con poca concurrencia de público tales como estacionamientos de automóviles y depósitos, la población se determina mediante estudios especiales en cada caso que deben ser aprobados por SIME.
d) si el edificio abarca distintos destinos cada sector se calcula según los incisos precedentes.

C) En ningún caso la población estable estimada para el cálculo de evacuación de ascensores puede ser menor a la considerada para el cálculo de otras instalaciones o como datos de partida del mismo.

FuenteObservaciones
art. 2