Población y evacuación.
A) La capacidad de transporte o evacuación de cada ascensor debe calcularse según la reglamentación correspondiente. En las edificaciones cuya última planta habitable se encuentre a más de 13,50 m de altura, la suma de la capacidad de transporte de los ascensores proyectados debe ser mayor o igual que la población del edificio.
B) La población de los edificios se debe calcular de la siguiente forma:
a) en los edificios destinados a viviendas, se contabiliza una persona por cada local habitable, más 1,2 personas por apartamento. En caso de contar con Salón de Usos Múltiples se contabiliza una persona cada 5 m² de área bruta, excluyendo los servicios.
b) en los edificios comerciales tales como hoteles, oficinas con acceso de público, clubes y similares, se contabiliza una persona por cada 10 m² de área bruta.
c) en los edificios no contemplados en el inciso B.a y B.b del presente Artículo o aquellos con mucha concurrencia de público tales como salas de espectáculos y centros comerciales o en los edificios con poca concurrencia de público tales como estacionamientos de automóviles y depósitos, la población se determina mediante estudios especiales en cada caso que deben ser aprobados por SIME.
d) si el edificio abarca distintos destinos cada sector se calcula según los incisos precedentes.
C) En ningún caso la población estable estimada para el cálculo de evacuación de ascensores puede ser menor a la considerada para el cálculo de otras instalaciones o como datos de partida del mismo.