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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.III
Espacios destinados para maquinarias y poleas de los siguientes dispositivos: ascensores, montacargas, montacoches y plataformas verticales cerradas.

Artículo D.4216.13 ._

General.

A) La maquinaria y poleas deben situarse en espacios destinados únicamente para tal fin.

B) El acceso desde la vía pública hasta los espacios destinados para maquinarias y poleas debe:
a) ser utilizable con seguridad y sin necesitar el paso por un local privado,
b) ser iluminado apropiadamente por uno o varios dispositivos eléctricos,
c) tener una altura mínima de 2 m y un ancho mínimo de 0,70 m.
Los umbrales y rebordes de las puertas con altura menor a 0,40 m no se toman en consideración.
d) en caso de realizarse por escaleras cumplir los siguientes requisitos:
1) las escaleras deben ser construidas con materiales incombustibles y antideslizantes, con escalones planos, huella mínima de 0.20 m y contrahuella máxima de 0.20 m, con ancho mínimo de 0,70 m. Deben ser de tramos rectos, debiendo poseer al final un descanso coincidente con la puerta de entrada, y con dimensiones mínimas de 0,70 m de ancho y 0,90 m de profundidad. Ambos elementos, escalera y descanso, deben poseer defensas bilaterales de 0,90 m de altura como mínimo, medida en forma vertical desde el escalón o el piso, debiendo contar además con pasamanos y guardapiés.
2) cuando el desnivel a salvar sea menor a 1,20 m, se permite que los escalones tengan contrahuella abierta máxima de 25 cm y huella mínima de 19 cm. Además deben cumplir con el resto de los requisitos precedentemente enunciados.
e) en caso que el acceso se realice a través de azoteas sin parapetos, deben colocarse a lo largo de todo el trayecto defensas laterales de 1,4 m de alto, como mínimo, debiendo contar además con guardapiés.


C) Los espacios destinados para maquinarias y poleas deben cumplir:
a) el acceso a dichos espacios debe ser restringido, pudiendo únicamente acceder personas autorizadas para mantenimiento, inspección y rescate,
b) para acceder al espacio destinado para maquinarias, el camino horizontal recorrido entre éste y la puerta del dispositivo en su parada más cercana, no debe superar los 25 m,
c) no deben ser utilizados para otros destinos, ni contener canalizaciones u órganos ajenos al servicio de las instalaciones,
d) no deben servir de acceso o pasaje para azoteas u otros locales,
e) deben estar protegidos contra influencias ambientales,
f) deben proporcionarse zonas de trabajo de fácil acceso para realizar mantenimiento, inspección y operaciones de emergencia. Se debe disponer de, al menos, 2.10 m de altura libre en las zonas de trabajo y además se deberá contar con:
1) una superficie libre horizontal delante de los tableros eléctricos y de control. El ancho debe ser como mínimo igual al ancho total del tablero y no menor a 50 cm. La profundidad mínima debe ser de 70 cm medida desde la cara exterior de los cerramientos.
2) una superficie libre horizontal delante de las partes en movimiento con un ancho mínimo de 50 cm y una profundidad mínima de 60 cm que permita realizar las tareas de mantenimiento, inspección y maniobra manual de rescate.

FuenteObservaciones
art. 2